Comentarios modificaciones IRPF Ley 26/2014

(B.O.E. de 28 de noviembre de 2014)

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, de una parte, reduce la carga impositiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, amplía el umbral de la tributación, modifica el tratamiento fiscal de determinadas operaciones o incentivos fiscales y dota de mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro, y de otra, adecua la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes al marco normativo comunitario, reforzando tanto la seguridad jurídica como la lucha contra la elusión y el fraude fiscal.

- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: se introducen modificaciones para minorar la carga tributaria, especialmente para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas renta más bajas y para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares, y se incorporan medidas para estimular la generación de ahorro. Al mismo tiempo se suprimen incentivos fiscales que reducían la base imponible del impuesto.

* Con la finalidad de minorar la carga tributaria, se reducen de 7 a 5 el número de tramos de la tarifa aplicable a la base liquidable general y los tipos marginales aplicables en los mismos. Para el ejercicio 2016 se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales.

Se integra en la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos y se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Podrá minorarse este rendimiento en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad.

Se incrementa la reducción aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia y se crea una reducción general para el resto de trabajadores autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.

Respecto al tratamiento fiscal de la familia, se respeta el concepto de mínimo personal y familiar, se eleva el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, y el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél, y se incrementan los importes del mínimo aplicable a dichas personas con discapacidad y cuando sean trabajadores activos. Y para reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, se aprueban tres deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad: los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que es compatible con la deducción por maternidad.

El umbral mínimo de tributación se eleva hasta los 12.000 euros anuales.

Y se rebajan los tipos de retención y de manera más intensa en el ejercicio 2016, se establecen tipos más reducidos para los administradores de entidades de menor tamaño y se reduce el tipo de retención aplicable a los profesionales.

* Para favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, estableciéndose para el ejercicio 2016 una segunda reducción de todos los tipos marginales; se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo, que supone una exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años; se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, pudiendo compensarse en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones; se suprime la deducción por alquiler pero articulando un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, afectando la supresión únicamente a los nuevos alquileres; se revisa el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones; y se suprime la exención aplicable a los perceptores de dividendos, los denominados coeficientes de abatimiento.

* En cuanto a las medidas que supondrán una ampliación de la base imponible del impuesto, se revisa la exención aplicable a las indemnizaciones por despido y la vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan. Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se simplifican los requisitos para su aplicación en el ámbito de los rendimientos del trabajo y se igualan los límites absolutos para su aplicación cualquiera que sea la calificación de la renta. En materia de previsión social, se mantiene la posibilidad de diferir parte del salario o beneficio empresarial al momento del cumplimiento de la contingencia prevista en la normativa de planes de pensiones pero unificando los límites de reducción a las aportaciones reales efectuadas por la mayoría de los contribuyentes, salvo en el caso de los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge cuyos límites de reducción se incrementan. Se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años al declarar exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial si el importe con ella obtenido se destina a constituir una renta de tal naturaleza. Se refuerzan los requisitos para aplicar la transparencia fiscal internacional y se establece la tributación de las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes que se pondrá de manifiesto en los supuestos en los que el contribuyente traslade su residencia fiscal a otro país antes de enajenar dicha cartera. Y se revisa el método de estimación objetiva aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo nuevos requisitos cuantitativos y cualitativos para su aplicación a partir de 2016.

* Finalmente, se reduce la tributación de los rendimientos del trabajo en especie derivado de la cesión de uso de vehículos menos contaminantes, se pospone al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública, se aclara el momento a partir del cual se podrá imputar la pérdida patrimonial derivada de un crédito incobrable y se simplifica el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español.

- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: con las modificaciones llevadas a cabo se adecua al marco normativo comunitario, se ajusta a las introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se refuerza la seguridad jurídica.

* Para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente se distingue entre personas físicas o personas jurídicas y se establecen en cada supuesto los gastos deducibles para calcular la base imponible, remitiéndose a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.

* Se permite a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea optar por tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

* Al contribuyente no residente se le permite que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de su vivienda habitual en territorio español si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

* Respecto a los tipos de gravamen, para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece un tipo general del 24%, mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19%. Y el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes se equipara al que corresponda con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

* Se modifican las cláusulas anti-abuso, en cuanto a la no aplicación de la exención de los beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y de los cánones pagados por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades asociadas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

* Y se adaptan determinados aspectos de la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes.

- Se procede a regularizar las deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto.

- Con la modificación del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, se adaptan los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se recoge la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social. También se permite disponer de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015, a partir del 1 de enero de 2025.

- De la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifican los criterios a tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal.

- Se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para cumplir el ordenamiento comunitario y equiparar el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este.

- Y se introducen en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, reglas para permitir un tratamiento similar entre residentes y no residentes, que sean residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Vigencia: entra en vigor el 1 de enero de 2015. No obstante:

a) Los apartados uno y noventa y dos del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el 29 de noviembre de 2014, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

b) Los apartados seis, dieciocho, noventa y uno y noventa y seis del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

c) Los apartados veintitrés, sesenta y cuatro y noventa y cinco del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Asimismo, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 las modificaciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 37, del apartado 2 del artículo 37 y del apartado 6 del artículo 101, todos ellos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a que se refieren los apartados veintidós y sesenta y cinco del artículo primero de esta Ley. Fuente: CISS

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