Comentarios modificaciones I.S. Ley 27/2014

(B.O.E. de 28 de noviembre de 2014)

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, contiene la normativa reguladora de dicho tributo, de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

Deben destacarse las siguientes novedades respecto a la regulación anterior:

- Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen, incorporándose como novedad los conceptos de actividad económica y de entidad patrimonial.

- En el listado de contribuyentes de este Impuesto se incluyen a las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, para lo cual se establece un régimen transitorio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que regule el tránsito de estas entidades como contribuyentes de dicho Impuesto a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

- Por lo que se refiere a la base imponible, se actualiza el principio de devengo, se recoge de forma expresa la no integración en la base imponible de la reversión de aquellos gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se difiere en el tiempo la integración de las rentas negativas que pudieran generarse en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda cuando dicha transmisión se realiza en el ámbito de un grupo de sociedades y se garantiza la neutralidad y se evitan supuestos de doble imposición limitando las rentas negativas a las realmente obtenidas en el seno del grupo mercantil.

Por otra parte, se simplifican las tablas de amortización y se mantiene la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización y los supuestos tradicionales de libertad de amortización. Respecto a los deterioros de valor de los elementos patrimoniales, se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

Se introducen novedades en la deducibilidad de determinados gastos, en el régimen de las operaciones vinculadas y en el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas.

Se revisa el mecanismo de la eliminación de la doble imposición para equiparar el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, en materia de dividendos y de transmisión de las mismas, y para establecer un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones significativas en entidades residentes. Se establece un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminando en este último caso el requisito relativo a la realización de actividad económica pero incorporando un requisito de tributación mínima que se establece en el 10% de tipo nominal. Y se modifica el tratamiento de la doble imposición en las operaciones de préstamo de valores y se homogeneiza con otro tipo de contratos con idénticos efectos económicos.

- Se reduce el tipo de gravamen general, que pasa al 25%, excepto en el caso de entidades de nueva creación, en el que se mantiene el tipo de gravamen en el 15% para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente; el tipo de gravamen general se equipara con el de la pequeña y mediana empresa. Para las entidades de crédito se mantiene el del 30%, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

- Respecto a los incentivos, desaparece la deducción por inversiones medioambientales y se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose ambas por un nuevo incentivo denominado reserva de capitalización. Consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Se crea una reserva de nivelación de bases imponibles con destino exclusivo para la pequeña y mediana empresa, se mantiene la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica y las deducciones por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad, y se incrementan los incentivos vinculados al sector cinematográfico y de las artes escénicas.

- Y se revisan los regímenes de consolidación fiscal, el de las operaciones de reestructuración y el de las empresas de reducida dimensión.

Vigencia y normas transitorias: entra en vigor el 1 de enero de 2015 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha, salvo las Disposiciones finales cuarta a séptima, que entrarán en vigor el 29 de noviembre de 2014, al día siguiente de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del Estado y serán de aplicación en los términos en ellas establecidos.

Las disposiciones transitorias se ocupan de la regularización de ajustes extracontables, del régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos y de fomento de la minería, de los beneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización, de los contratos de arrendamiento financiero celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, de los saldos de la provisión para insolvencias amparada en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, del régimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras, del valor fiscal de las participaciones de las instituciones de inversión colectiva, del régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley de la normativa de defensa de la competencia, de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen fiscal especial de transparencia fiscal establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen especial de sociedades patrimoniales establecido en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, del valor fiscal de los elementos patrimoniales adjudicados a los socios con ocasión de la disolución de sociedades transparentes y de sociedades patrimoniales, del régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre o del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, de la aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad.

Libertad de amortización pendiente de aplicar, del Fondo de comercio financiero, de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda, del régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, del régimen aplicable a determinados instrumentos financieros emitidos u otorgados con anterioridad a 20 de junio de 2014, del endeudamiento de operaciones de adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades, de las rentas derivadas de la transmisión de participaciones, del régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, de las bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades, de las entidades de nueva creación. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo, del régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición, de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades, de los grupos fiscales, del régimen de consolidación fiscal de los grupos formados por entidades de crédito integrantes de un sistema institucional de protección de las cajas de ahorros, de las participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente, de la amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión por empresas de reducida dimensión, del régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero, de la aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, de las entidades de tenencia de valores extranjeros, de las sociedades civiles sujetas a este Impuesto, de la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 en crédito exigible frente a la Administración tributaria, de las medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015, del régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015, del límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016 y de la deducción por reversión de medidas temporales. Fuente: CISS

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