Tratamiento fiscal de cláusulas suelo

Con carácter general, la devolución por parte del banco del exceso de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente, lo que no tendrá efectos en la declaración de la Renta. Sin embargo, si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas de aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos, siempre y cuando no se encuentren prescritos.
En el caso de que además de recuperar el exceso de los intereses pagados se percibe una cantidad en concepto de indemnización, si supondrán una ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del IRPF, igual tratamiento se le darán a los intereses legales que produzcan las cantidades cobradas en exceso, aunque en este caso dicha ganancia patrimonial se integra en la base imponible del ahorro, en el periodo impositivo en el que se perciban.
Por otro lado, los gastos de abogado, procurador y tasas judiciales derivados de la demanda a la entidad financiera, al igual que los gastos de notaría, registro y gestoría ocasionados con motivo de una novación del préstamo hipotecario destinada a la eliminación de la cláusula suelo, que asuma el contribuyente, se consideraran “gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual” por lo que constituirán mayor base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
En el caso en que la devolución se haga compensando con el principal pendiente de amortización mediante el recálculo del cuadro de amortización del préstamo no tiene repercusión en el IRPF, pues la cuota del préstamo que se abone en concepto de intereses se entenderá abonada en concepto de amortización, lo cual al igual que los intereses dan derecho a la deducción que el contribuyente haya podido practicar.
El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían:
 Contribuyente con deducción por inversión en vivienda habitual (Acuerdo con la entidad, sentencia o laudo del año 2016), la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015. En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.
 Contribuyente con deducción por inversión en vivienda habitual (Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017), la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.
No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.

Fuente: AEDAF

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