Reforma laboral

El RD-ley 3/2012 (BOE 11/2/2012) ha introducido una importante reforma en el ámbito laboral, a continuación hacemos un breve resumen, con las modificaciones que pueden resultar de mayor interés.
Conviene destacar las siguientes:

EN MATERIA DE DESPIDOS:

  • Improcedente
    El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia por esta clase de despido, puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización, que se ve reducida por la nueva reforma, a una cuantía equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
    Ésta será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12/02/2012; los suscritos con anterioridad a la referida fecha, se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio, por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12/02/2012, y a razón de 33 de salario por año de servicio, por el tiempo de prestación de servicios posterior, sin que dicho importe pueda ser superior a 720 días de salario, exceptuando el cálculo del periodo anterior; si fuera superior, se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, con un limite de 42 mensualidades. En esta clase de despido, se suprime el abono de los salarios de tramitación. Sin embargo, se mantiene la obligación empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo.
  • Despido colectivo
    Se agiliza la tramitación del despido colectivo, sin necesidad la autorización de la administración laboral para ejecutarlos, manteniendo la exigencia de un período de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores.
    Existen causas económicas cuando los resultados de la empresa sean negativos, como las pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, ésta es persistente si se produce durante 3 trimestres consecutivos.
    La indemnización será de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 meses.

 

EN MATERIA DE CONTRATOS:

  • Contratación indefinida
    Se crea un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con una duración del período de prueba, que es de un año. La empresa que celebre este tipo de contrato tiene derecho a la aplicación de bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social y a las nuevas deducciones fiscales, siempre que cumplan estas características.Requisitos:
    • Se realice con menores de 30 años o desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo.
    • Sea contrato por tiempo indefinido y a jornada completa
    • La empresa tenga menos de 50 trabajadores
    Se mantenga al trabajador 3 años desde el inicio de la relación laboral.
    (Si la empresa NO mantiene en el empleo al trabajador contratado durante ese tiempo, deberá reintegrar las deducciones fiscales indebidamente practicadas.)
    • Deberá formalizarse por escrito en el modelo que se establezca.
    • No puede concertar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del mismo, haya realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haya procedido a un despido colectivo.Bonificaciones:
    1. Una deducción fiscal de 3.000 euros en el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años.
    2. Además, si contrata desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo una deducción fiscal por un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento de la  contratación, con el límite de 12 mensualidades.

    Contratación para la Formación y el aprendizaje.
    Requisitos:
    • Se realice con mayores de 16 años y menores de 30 años, salvo discapacitados.
    • La duración mínima de 1 año y máxima de 3 años, modificable por convenio colectivo.
    Terminados los 3 años, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral y ocupación, pero sí para una distinta.
    • La formación teórica será del 25% el primer año, y del 15% durante el segundo y tercer año, y estará vinculada al puesto de trabajo desarrollado; por tanto desaparece para los contratos celebrados a partir del 12/02/2012 la formación orientada a la obtención del Graduado en ESO.

    Bonificaciones:
    • Reducción del 100% cuotas SS en los contratos formalizados con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. Suponiendo un coste cero a la empresa.
    Esta reducción será del 75% en empresas de más de 250 trabajadores.
    • En caso de transformación en contrato indefinido de estos contratos de formación, se beneficiará de una reducción en la cuota empresarial a la SS de 1500 €/año, durante tres años, en el caso de mujeres será de 1800 €/año.

 

Tras esta breve síntesis, hemos intentado ofrecer una perspectiva genérica de los cambios introducidos por esta reforma.
Esperamos que haya sido de su interés y quedamos a su disposición para cualquier duda o estudio más detallado y profundo, a fin de ofrecerles un trato mas personalizado.

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