Real Decreto 1039/2022 de 27 de diciembre

1. Impuesto sobre la Renta
Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social
Se efectúan las modificaciones reglamentarias necesarias como consecuencia de los cambios introducidos en los límites de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y por la equiparación del régimen fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al tratamiento previsto en la Ley del Impuesto para los planes de pensiones.
En concreto, se prevé que la imputación del exceso de aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, a reducir en los 5 ejercicios siguientes, se realizará respetando el límite máximo que establece la Ley del Impuesto -30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 1.500€-, teniendo en cuenta que, a estos efectos, el límite de 1.500€ operará por su importe total incrementado -hasta otros 8.500€-, con independencia de la procedencia de las aportaciones, sin incluir el límite adicional aplicable a las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Una vez aplicadas las reducciones de años anteriores, la reducción de las aportaciones realizadas en el ejercicio deberá respetar el límite máximo conjunto restante que establece la Ley del Impuesto -30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 1.500€ más, en su caso, el importe incrementado-. Asimismo, los excesos correspondientes a primas de seguros colectivos de dependencia, a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, y a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales, se imputarán respetando sus límites propios.
Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener
Como consecuencia de la elevación a partir de 1 de enero de 2023 de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, se modifican los límites excluyentes de la obligación de retener, quedando así los nuevos importes:


Cuota de la retención
Como consecuencia del alargamiento de los umbrales para la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, se hace necesario ampliar la cuantía de los rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención.
Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución, no superior a 35.200€ anuales (antes 22.000€), la cuota de retención tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por 100 a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda de la tabla del apartado anterior, según sea la situación del contribuyente.

2. Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
Obligación de información acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social
Se modifica la norma para obligar a presentar una declaración anual a la Administración tributaria, a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP) regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, que incluirán individualmente los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.

Fuente: REAF Asesores Fiscales.

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